¿Qué es la educación para el trabajo y el desarrollo humano?

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994.

Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en la concepción integral de la persona; que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que prestada por una institución mediante el desarrollo de un Proyecto Educativo Institucional PEI que estructura en una institución currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – PARTE 6 Reglamentación de la Educación para trabajo y desarrollo humano – Articulo 2.6.2.2.

¿Qué es el sistema de información de educación para el trabajo y desarrollo humano SIET?

En el año 2010, se implementó el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) siendo este, una herramienta informática, creada además, para que las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (SEC) ingresen la información de las licencias de funcionamiento y los registros de los programas que hayan sido otorgados a estas instituciones educativas; de igual manera, corresponde a estas Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) registrar la información de su Matrícula, novedades de la misma, estudiantes certificados y el cambio año a año de los costos totales de los programas aprobados.

Objetivos del SIET

En el año 2010, se implementó el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) siendo este, una herramienta informática, creada además, para que las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (SEC) ingresen la información de las licencias de funcionamiento y los registros de los programas que hayan sido otorgados a estas instituciones educativas; de igual manera, corresponde a estas Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) registrar la información de su Matrícula, novedades de la misma, estudiantes certificados y el cambio año a año de los costos totales de los programas aprobados.

 

  1. Informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva certificación de calidad.
  2. Servir como herramienta para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia.

El artículo 2.6.5.3., del Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” señala que “La Administración del Sistema de Información de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de Educación Nacional”, dice además, que corresponde a cada secretaría de educación de las entidades territoriales certificadas incluir en tal Sistema los datos de las instituciones y  los programas registrados y mantener la información completa, veraz y actualizada.

 

Consulta sobre IETDH: http://siet.mineducacion.gov.co

¿Qué es la educación informal?

La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. Decreto 1075 de 2015 Articulo 2.6.6.8