Mediante la directiva nacional número 05, del 17 de junio, el Ministerio de Educación Nacional, MEN, fijó estas orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

La  directriz del Ministerio está encaminada a que toda la comunidad educativa participe activamente de este regreso en el mes de julio de 2021 y se tengan en cuenta las normas  de bioseguridad vigentes, reglamentadas por el Ministerio de Salud y Seguridad Social.

El oficio del Ministerio de Educación sustenta las orientaciones de regreso con base  en todas las medidas que se han tomado desde marzo de 2020, cuando fue declarada la emergencia por pandemia y en el que se acudió a la implementación del servicio de educación en casa; luego, en 2021, se dio comienzo al retorno gradual bajo presencialidad.

Para dar inicio a la estrategia de retornar a clases el Gobierno Nacional asignó más de $400 mil millones al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME); otro recurso por $200 mil millones fue entregado a mejorar la infraestructura educativa en zonas rurales.

ORIENTACIONES

Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales.

Implementar de manera inmediata el protocolo de bioseguridad aplicando estrictamente sus lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.

Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible.

Participación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico en el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial

Llamado a todo el personal educativo para que participe del retorno presencial a clases; incluye docentes que laboran en sitios de difícil acceso; se debe socializar en la comunidad educativa las medidas de bioseguridad.

Las Secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas en educación adelantarán el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial.

Consideraciones generales

Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja. El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores.

Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación.

La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.

En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire.

Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.

El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:

  • Aforo no permita distancia de 1 metro.
  • Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido.
  • Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales.

VER PDF DIRECTIVA Nº 05 DE 17 de junio de 2021